lunes, 16 de diciembre de 2024

¿Al Derecho le interesa la existencia de Dios?

Does the existence of God matter to Law?

 

Eduardo Jesus Chocano Ravina[1]

 

Resumen

El artículo explora cómo la existencia de Dios se relaciona con el Derecho, un campo que, aunque secularizado, sigue siendo influenciado por valores religiosos. A lo largo de la historia, el Derecho se separó progresivamente de las religiones, ahondando como el parámetro de guía los derechos fundamentales. Aunque la secularización separa a Dios de la producción normativa, las creencias religiosas continúan influenciando elementos jurídicos, como los derechos fundamentales. En sociedades pluriculturales, el Derecho mantiene una postura neutral frente a las creencias religiosas, pero enfrenta desafíos cuando los principios religiosos entran en conflicto con los derechos universales. El artículo concluye que, aunque el Derecho no se interesa por la existencia de Dios, las implicaciones de las creencias religiosas siguen impactando la legislación y su aplicación en contextos contemporáneos.

Palabras Claves: Dios, derechos humanos, derecho, secularización.

 

Abstract

The article explores how the existence of God relates to law, a field that, although secularised, continues to be influenced by religious values. Throughout history, law has progressively separated itself from religions, deepening as the guiding parameter of fundamental rights. Although secularisation separates God from normative production, religious beliefs continue to influence legal elements, such as fundamental rights. In multicultural societies, law maintains a neutral stance towards religious beliefs, but faces challenges when religious principles conflict with universal rights. The article concludes that, although law is not concerned with the existence of God, the implications of religious beliefs continue to impact law and its application in contemporary contexts.

Keywords: God, human rights, law, secularisation.

 

Introducción

El Derecho, como rama del conocimiento, resumiendo de gran manera la finalidad del mismo, se encarga de estudiar la regulación de la vida en sociedad mediante las normas. Por lo que, su función principal sería regular la conducta humana que se realiza dentro de una sociedad. El Derecho al vivir pendiente de la sociedad, tiene que ver como intervienen sus diversos elementos en la producción normativa. Uno de estos elementos siendo el concepto de Dios.

Por lo que, con el fin de aportar al debate respecto a la importancia de Dios para la religión, el presente artículo desarrollará, en primer lugar, la secularización del Derecho. Posterior a ello, se explicará como el concepto de Dios resulta una fuente de valores para la población. Posterior a ello, se explicará como el derecho posee un interés por el pluralismo cultural y, finalmente, se brindarán las conclusiones correspondientes.

La secularización del Derecho

Históricamente, el Derecho en muchas sociedades estuvo profundamente influenciado por preceptos religiosos. Particularmente, en Europa, la influencia del cristianismo generó la creación del derecho canónico y, posteriormente, el de diversos sistemas legales modernos que tuvieron gran influencia del derecho eclesiástico[2].

No obstante, el paso del tiempo generó que el Derecho se fuese separando de la religión, siendo la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fuese el primer gran documento legal que reconoció la libertad religiosa (Abad Yupanqui, 2008). Esta tendencia reflejó un proceso global de secularización que buscaba garantizar la neutralidad frente a las diversas creencias religiosas presentes en las sociedades plurales.

En este contexto, la existencia de Dios dejó de ser una preocupación central para el Derecho. Esto implica que las leyes ya no necesitan fundamentarse en una autoridad divina, sino en los derechos humanos y los contenidos constitucionales, esto debido a que actualmente el modelo de Estado que predomina, por lo menos en los modelos romanos germánicos, es el Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, esto no significa que la religión haya perdido su influencia en la formación de valores jurídicos, especialmente en temas relacionados con la dignidad humana y los derechos fundamentales (Chocano Ravina, 2024).

Dios como fuente de valores

Una posible respuesta a la pregunta es que al Derecho no le interesa la existencia de Dios en sí misma, pero sí los valores que puedan derivarse de las creencias religiosas. Conceptos como la justicia, la dignidad humana y el bien común, que son fundamentales para el Derecho, han sido influenciados por tradiciones teístas. En muchos sistemas jurídicos modernos, los derechos fundamentales son entendidos como inherentes a la condición humana, no como concesiones divinas (Carpizo, 2011).

En el ámbito internacional, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, refleja valores éticos y filosóficos que encuentran resonancia en varias tradiciones religiosas, incluso si no se declaran explícitamente teístas, como por ejemplo el reconocimiento a la vida, a la libertad y al matrimonio, de cumplir los requisitos necesarios. Esto muestra cómo principios religiosos pueden contribuir a un marco ético compartido sin necesidad de afirmar la existencia de un ser divino.

El Derecho y el pluralismo

En sociedades democráticas y plurales, el Derecho busca ser neutral frente a las creencias religiosas. Esto implica que no se pronuncia ni a favor ni en contra de la existencia de Dios, permitiendo que las personas vivan según sus convicciones siempre que estas no atenten contra los derechos de otros. Al respecto, es adecuado ver lo dicho por Hiram Meléndez Juarbe:

El Derecho en muchas ocasiones refleja una visión compleja de los individuos. Simultáneamente, el Derecho nos concibe como sujetos situados en un entorno cultural y social, atados e inmersos en densos entramados de entendidos colectivos: morales, políticos, religiosos. Pero, al mismo tiempo, el Derecho también nos concibe como individuos interesados en liberarnos e independizarnos de ese contexto social (tal vez porque lo queremos cambiar). Esta no es una contradicción, sino más bien una forma de reflejar la complejidad humana. (2015, p. 531)

Por lo tanto, se comprende que existe una neutralidad de los Estados modernos frente a las creencias sobre un Dios. Sin embargo, esta neutralidad enfrenta desafíos: ¿Cómo resolver conflictos cuando los principios religiosos de una comunidad chocan con los derechos humanos universales?

Un ejemplo relevante es el debate sobre la objeción de conciencia en contextos legales como el matrimonio entre personas del mismo sexo o los derechos reproductivos. En estos casos, el Derecho debe equilibrar la protección de la libertad religiosa con la garantía de derechos fundamentales, evitando discriminaciones (Miró Quesada, 2024).

Conclusiones

Al Derecho, como sistema normativo secular, el sistema predominante en el modelo romano germánico, no le interesa directamente la existencia de Dios, sino las implicaciones sociales, éticas y culturales de las creencias religiosas. El Derecho opera en un plano pragmático, buscando soluciones para la convivencia pacífica en un marco pluralista. No obstante, los valores predominan al sistema jurídico frecuentemente tienen raíces en tradiciones religiosas que, a su vez, están relacionadas con la idea de lo divino.

En definitiva, aunque la existencia de Dios no sea un tema jurídico, las sociedades continúan debatiendo sobre el impacto de las creencias religiosas en la configuración del Derecho. Por lo que, el debate sobre este tema invita a una reflexión continua sobre el equilibrio entre lo trascendental y lo terrenal en la búsqueda de la justicia divina como en la vida terrenal.

Referencias Bibliográficas

Abad Yupanqui, S. (2008). Libertad religiosa y Estado Constitucional. Derecho PUCP, (61), 167-192. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200801.007

Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones Constitucionales, (25). 

            https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

Chocano Ravina, E. J. (2024). La existencia de Dios como medio para lograr el orden social. Eupraxofía, (18), 9-13.

https://www.academia.edu/123917425/LA_EXISTENCIA_DE_DIOS_COMO_MEDIO_PARA_LOGRAR_EL_ORDEN_SOCIAL

Meléndez Juarbe, H. (2015). Estado, religión y derecho: Una reflexión multidisciplinaria. Revista Jurídica UPR, 84, 531-535.     

Miró Quesada, J. La objeción de conciencia: usos y abusos en el ámbito médico. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/la-objecion-de-conciencia-usos-y-abusos-en-el-ambito-medico/ 

Olmos Ortega, M. E. (2005). Derecho canónico y formación del jurista. Ius Canonicum, 45(90), 609-629. https://doi.org/10.15581/016.45.14651

 



[1] Egresado de Derecho en la Universidad de Lima, Perú, perteneciente al décimo superior y estudiante de filosofía en la Universidad TECH, España. Uno de los ganadores del concurso estudiantil en el marco del lI Aniversario de la Asociación Jurídica Derecho en Línea y ganador en la categoría de ponencia estudiantil en el I Congreso Nacional e Internacional de Derecho Ambiental organizado por la Universidad Científica del Sur, CMS Grau y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA. Posee artículos publicados en autoría y coautoría en Derecho Constitucional, el Derecho con las nuevas tecnologías y filosofía aplicada. Autor de los libros “El Café de Cada Mañana” y Para mi dama de las Camelias. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2254-6197. Correo-e: ejchocano@gmail.com.

[2] El derecho canónico y eclesiástico pueden comprenderse en las palabras de María Elena Olmos Ortega:

Como es sabido, bajo la denominación Derecho Canónico se entiende el derecho de la Iglesia Católica; a diferencia del Derecho Eclesiástico del Estado, que es una parte del ordenamiento jurídico estatal dedicada a la regulación del factor religioso desde una perspectiva civil. (2005, p. 609).

Ir a Eupraxofía # 19

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EUPRAXOFÍA # 19: LA EXISTENCIA DE DIOS (II)

    ( La creación de Adán de Miguel Ángel, c. 1511, arriba,  y La creación de Dios , recreación de Z.S. Paz y Miño A., 1997 ) Lima, julio-d...