miércoles, 13 de julio de 2022

NO SOMOS CATÓLICOS

WE ARE NOT CATHOLIC

(Imagen obtenida de: https://masfe.org/temas/vida-santos-de-los-ultimos-dias/religiones/)



Eduardo Jesús Chocano Ravina, Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima y Filosofía en la Universidad TECH.

 

Resumen: La educación básica es la encargada de formar a los jóvenes para su ingreso a la vida en sociedad. Por lo tanto, el plan de estudios necesita cursos que se dirijan a esta meta. Sin embargo, la forma en cómo se estudia el curso de religión culpa de sus contenidos es la que lleva a una meta distinta a la de formar ciudadanos. Por lo tanto, en el siguiente artículo se buscará explicar por qué el curso de religión se maneja incorrectamente y cuál debería ser su enfoque.

Palabras claves: Ciudadanos, cursos, religión, valores, educación.

 

Abstract: Basic education is responsible for training young people for their entry into life in society. Therefore, the curriculum needs courses aimed at this goal. However, the way in which the religion course is studied because of its contents is what leads to a goal other than that of training citizens. Therefore, the following article will seek to explain why the course of religion is handled incorrectly and what its approach should be.

Key words: Citizens, courses, religion, values, education.

 

Los cursos sirven para formar ciudadanos. Es la finalidad de su existencia. Los cursos que forman parte de la educación básica tienen esa misión. Sin embargo, hay uno que sobresale y no es por lo beneficioso de su presencia. La asignatura del curso de religión genera debate. ¿Es necesario un curso de religión?, ¿debe modificarse los contenidos del curso?, ¿resulta innecesaria su presencia? Son preguntas que responderemos en el presente artículo.

Para empezar, debemos saber que el Estado peruano posee casi la totalidad de su población creyente de una religión. El censo realizado en el 2017 demuestra que el 76% de la población profesa la religión católica y que más del 90% sigue alguna religión. Solo el 5,1% no cree en ninguna religión (INEI, 2017, p. 231).

Con una mayoría católica, se entiende por qué el Estado favorece a esta religión. No es un favorecimiento directo, pero este puede interpretarse al realizar un análisis del artículo 50 de la Constitución Política. El cual dice:

Artículo 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas. (Artículo 50, Constitución Política del Perú).

Como el mismo artículo menciona, se le reconoce de una forma especial a la Iglesia Católica en el Perú. Lo cual si tiene una justificación histórica al considerar que el catolicismo a formado parte de la vida de los peruanos desde la época virreinal y ha continuado su preponderancia con el pasar de los años. El problema nace al observar que en la misma norma suprema se le está dando una mención especial en un Estado que se supone es laico.

La misma Constitución defiende la libertad religiosa en el artículo 2 especialmente en los incisos 2 y 3; quienes señalan lo siguiente:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público (Artículo 2, incisos 2 y 3, Constitución del Perú).

Todo ciudadano peruano tiene el derecho a no ser discriminado por la religión que profese y a seguir la religión o creencia que sea de su preferencia. Aquí nace un conflicto. ¿Qué es una religión? La RAE brinda la siguiente respuesta: “Conjunto de creencias o dogma acerca de la divinidad, sentimientos, de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.” (Real Academia Española, 2022)

Kenneth Shoulder es un estudioso de las religiones y ha llegado a la conclusión en su obra “The everything World´s Religion Book” que existen más de 4000 religiones. Dato que nos permite entender que existen más religiones aparte de las clásicas como budismo, judaísmo, islamismo, etc.

Aparte de la población creyente de una religión, existe la población no creyente de ellas. La irreligión es el considerar indiferentes o negar las religiones. Está compuesta por los ateos, agnósticos, humanistas seculares y antirreligiosos, por nombrar algunos.

En un país compuesto por gran cantidad de religiones y personas no creyentes de estas, resulta contrario que la educación básica obligue a las escuelas públicas a un curso de religión católica. Culpa del Convenio “Inter Apostolicam Sedem Et Peruvianam Rempublicam”, traducido como Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. El cual fue realizado en el Gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerrutti en el año 1980.

En este convenio no vamos a ahondar en temas como las subvenciones que recibe la Iglesia Católica ni los beneficios tributarios; más bien, fijémonos en el artículo XIX:

(…) Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo. (Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, 1980)

El curso de religión se menciona como una materia ordinaria. Es decir, todos los centros públicos encargados de la educación básica enseñan este curso. La polémica aparece con el temario. El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2021 posee un temario que los postulantes deben conocer respecto al tema de educación religiosa. En el cual se tratan temas como la revelación y la tradición apostólica, concordancia entre el Antiguo y Nuevo testamento, canon bíblico y proyecto de vida cristiana.

Enseñanzas totalmente ligadas a una sola religión culpa del convenio anteriormente mencionado. Esto no es un curso de religión. Es un curso de religión católica. Se deja de lado al resto de religiones con igual importancia histórica que la protegida por la educación. Lo que nos lleva a entender que un curso como este no es necesario en la formación de los ciudadanos.

Un buen ciudadano no necesariamente tiene que ser católico. Eso no implica que las religiones como tal sean innecesarias. Las religiones cumplen un rol de formación en valores para sus creyentes. Sin embargo, que el Estado coloque un curso casi en su totalidad basado en una sola religión solo lleva a contradecir lo que es un Estado laico.

La solución tampoco es exonerar del curso de religión a los alumnos. Pues se estaría quitando la razón de ser del currículo de la enseñanza básica. La religión cumple una función filosófica pues tiene como meta principal el comprender lo no captado por los sentidos y dar una respuesta a la duda del motivo del existir.

El problema presente es lo que se enseña en el mencionado curso. Es necesario conocer de las demás religiones y posturas no religiosas. Con el fin de que uno mismo pueda desarrollar conciencia lo máximo posible del mundo que representa el estudio de la religión.

El Corán tiene tanto contenido formativo como la Biblia. La Torá tiene misma validez que los dos anteriores. Así, sucesivamente, cada libro sagrado como cada libro que trate sobre ética y moral tiene misma capacidad de formar valores.

Los valores son el eje de la sociedad. Estos terminan guiando la moral de la sociedad y permite el funcionamiento de la misma. Gracias a que regulan los instintos naturales del humano como el de supervivencia. Si no tuviésemos estos parámetros de control la sociedad se volvería una batalla entre todos sus miembros.

Lo que nos lleva a esta idea final, el curso de religión es necesario, pero no como se enseña actualmente. Debe explicarse que es una religión, las más conocidas, pensamientos antirreligiosos y todo lo que componga de manera general el estudio de la temática de las religiones y no de una religión.

Se necesita más Buda, Alá, Krishna, ateísmo, agnosticismo y menos Dios del catolicismo.

Referencias bibliográficas:
Constitución Política del Perú, art. 2, incisos 2 y 3.
Constitución Política del Perú, art. 50.
Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, 1980. Obtenido de 
INEI. (2018). Perú:Perfil Sociodemográfico (censo 2017). Obtenido de
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea].
https://dle.rae.es [05 de junio de 2022].
 

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